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Ley
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno deben informar a la gente cómo pueden hacer trámites por internet o por otros medios digitales. Para que te enteres, publican esta información en la Gaceta Oficial de la CDMX y en otros lugares donde sea fácil de ver, como redes sociales o carteles. Así, ningún ciudadano se queda sin saber cómo hacer sus gestiones sin ir a una oficina.

Texto oficial

Artículo 20. Las áreas de la Administración Pública, harán del conocimiento de la ciudadanía los medios mediante los que se brinda la atención electrónica de los trámites y servicios, mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y medios de difusión adecuados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.