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Ley
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, entidades y órganos) están obligadas a usar la firma electrónica avanzada siguiendo las reglas y herramientas que indique la Unidad de Firma Electrónica. Esta unidad también les dará apoyo técnico y consejos para que puedan usar la firma en sus trámites y comunicaciones. Además, cada oficina debe decidir qué permisos o poderes tendrá cada trabajador que tenga un certificado electrónico, y si es necesario, actualizar sus manuales para reflejar esos cambios. En pocas palabras, se trata de que el gobierno use la firma digital de manera ordenada y segura.

Texto oficial

Artículo 11. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, deberán utilizar en la implementación y uso de la firma electrónica avanzada, los componentes y servicios de generación de firma electrónica avanzada, vigencia de certificados electrónicos y validación de firma electrónica avanzada que determine la Unidad de Firma Electrónica. La Unidad de Firma Electrónica dará el apoyo técnico y asesoría que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para la implementación y uso de la firma electrónica avanzada en sus comunicaciones y trámites. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, definirán las atribuciones que cada servidor público titular de un certificado electrónico tendrá dentro de sus sistemas informáticos, por lo que deberán ajustar, en su caso, sus manuales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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