- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para usar la Firma Electrónica Avanzada (como una contraseña segura para hacer trámites en línea), tanto los funcionarios del gobierno de la Ciudad de México como cualquier persona necesitan un certificado electrónico vigente. Ese certificado lo emite una empresa o entidad autorizada por la Unidad de Firma Electrónica. Para obtenerlo, consultarlo, renovarlo o cancelarlo, debes hacer el trámite directamente con esa empresa autorizada y cumplir con los requisitos que te pidan.
Texto oficial
Artículo 10. Para llevar a cabo actuaciones y gestiones mediante el uso de Firma Electrónica Avanzada, tanto los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, como los particulares, deberán contar con un certificado electrónico vigente emitido por el prestador de servicios de certificación designado por la Unidad de Firma Electrónica. Para la obtención del certificado electrónico, así como para la consulta, renovación y revocación del mismo, los interesados llevarán a cabo el trámite correspondiente ante el Prestador de Servicios de Certificación designado por la Unidad de Firma Electrónica, debiendo cumplir con los requisitos establecidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.