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Ley
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La firma electrónica avanzada (que es como una firma digital segura para hacer trámites por internet) solo se podrá usar en aquellos trámites que cada dependencia del gobierno decida, con la supervisión de las autoridades encargadas de la firma electrónica y de la modernización administrativa. La lista completa de esos trámites la hará la Contraloría y la publicará en la Gaceta Oficial para que todos la conozcan. Esto quiere decir que no podrás usar tu firma electrónica en cualquier trámite, solo en los que el gobierno autorice y publique oficialmente.

Texto oficial

Artículo 9º. Los trámites en que podrá ser utilizada la firma electrónica avanzada serán aquéllos definidos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública en coordinación y bajo la supervisión de la Unidad de Firma Electrónica y de la Coordinación General de Modernización Administrativa; el catálogo de trámites será emitido por la Contraloría mediante Acuerdo que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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