- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando trabajes con oficinas del gobierno, como dependencias o entidades públicas, los documentos que firmes electrónicamente tienen el mismo valor legal que si los hubieras firmado a mano en papel. Esto significa que la firma electrónica es totalmente válida y aceptada, igual que tu firma de puño y letra. Así que no necesitas imprimir nada para que un trámite sea oficial; con la firma digital es suficiente.
Texto oficial
Artículo 8º. En las actuaciones y trámites de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, los documentos emitidos que contengan o se realicen con el uso de la firma electrónica, tendrán la misma validez legal que los documentos que se generen y firmen en documento de papel. La firma electrónica será aceptada como si se tratase de firma autógrafa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.