- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 7 dice que las reglas de este Reglamento se usan junto con otras leyes y normas que ya existen, como las leyes para trámites específicos y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto quiere decir que no se echan a perder ni se reemplazan esas otras reglas; al contrario, todas se aplican al mismo tiempo. En resumen, el Reglamento no está por encima de las otras leyes, sino que se suma a ellas.
Texto oficial
Artículo 7º. Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las que establezcan las materias específicas y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. CAPÍTULO SEGUNDO ACTUACIONES Y TRÁMITES ELECTRÓNICOS Primera Sección Disposiciones Comunes
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