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Ley
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (la Administración Pública) tiene que hacer varias cosas para que puedas usar la firma electrónica avanzada (como una firma digital segura). Primero, debe promover que todas sus oficinas la usen para hacer trámites más rápidos y sencillos. También debe informarte a ti, como ciudadano, por medios oficiales como la Gaceta (periódico del gobierno) y otros canales, sobre qué trámites se pueden hacer con esta firma. Además, el gobierno tiene que crear ventanillas electrónicas (páginas web para hacer trámites), vigilar que los empleados públicos obtengan su propia firma electrónica, y darles cursos para que sepan usarla bien. Por último, debe tener sistemas de registro electrónico aprobados y habilitar espacios en sus sitios de internet para notificarte de forma oficial usando esta firma.

Texto oficial

Artículo 6º. Corresponde a la Administración Pública: I. Promover entre las distintas unidades administrativas el uso de la firma electrónica avanzada, con la finalidad de agilizar y simplificar los procedimientos para la realización de los actos administrativos, trámites y la prestación de los servicios públicos a su cargo; II. Orientar y dar a conocer al público usuario a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal y los medios de difusión más adecuados, en coordinación y bajo la supervisión de la Unidad de Firma Electrónica y de la Coordinación General de Modernización Administrativa, los trámites y servicios, los procedimientos y las demás actuaciones que se realizarán mediante el uso de la firma electrónica avanzada; III. Establecer las Ventanillas Electrónicas de conformidad con los criterios y lineamientos establecidos por la Unidad de Firma Electrónica y la Coordinación General de Modernización Administrativa; IV. Vigilar y apoyar la obtención de los datos de creación de la firma electrónica avanzada y los certificados electrónicos por parte de los servidores públicos de sus respectivas áreas; V. Solicitar cursos de actualización y capacitación para los servidores públicos a cuyo cargo se encuentre la atención de trámites y servicios en los que se utilice firma electrónica avanzada; VI. Crear y/o actualizar los sistemas de registro electrónico que utilicen firma electrónica avanzada y someterlos a la aprobación de la Unidad de Firma Electrónica, así como los archivos electrónicos, y VII. Habilitar estrados en los sitios de internet oficiales, para la notificación de actos y resoluciones en términos de lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el uso de firma electrónica avanzada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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