- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Firma Electrónica es como el equipo encargado de que la firma digital (ese sello electrónico que vale igual que firmar a mano) se use bien en el gobierno. Entre sus tareas están: decidir cómo se debe usar esa firma en los trámites, hacer campañas para que tanto los empleados del gobierno como los ciudadanos la obtengan, y elegir a la empresa que dará los certificados de seguridad. También revisa que los sistemas donde se use la firma funcionen correctamente y publica en la Gaceta Oficial de la CDMX la lista de trámites donde es obligatoria o se puede usar.
Texto oficial
Artículo 5º. La Unidad de Firma Electrónica de la Administración Pública tendrá, además de las previstas en la Ley, las siguientes facultades: I. Definir los procesos de gobierno para utilizar la firma electrónica avanzada; II. Difundir a través de los medios que considere convenientes, el catálogo de trámites y servicios en los que se podrá utilizar la firma electrónica avanzada y solicitar su publicación en la Gaceta oficial del Distrito Federal; III. Promover la inclusión en los manuales administrativos sección de procedimientos, o mediante acuerdo que publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las comunicaciones internas, las actuaciones y trámites en que sea obligatorio el uso de la firma electrónica avanzada por parte de los servidores públicos; IV. Impulsar la obtención de la firma electrónica avanzada de los servidores públicos de la Administración Pública y dirigir campañas de orientación para su obtención por parte de los ciudadanos que gestionen trámites y servicios con la Administración Pública y su utilización en relación con la misma; V. Dirigir los trabajos necesarios para la instalación de dispositivos de verificación de firma electrónica avanzada en la Administración Pública; VI. Designar al prestador de servicios de certificación que proporcionará los certificados electrónicos para la operación de las comunicaciones internas y los trámites y servicios de la Administración Pública, el cual deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley; VII. Suscribir los contratos, convenios o bases de coordinación que sean necesarios, para la operación e instrumentación del sistema de firma electrónica avanzada en la Administración Pública; VIII. Determinar, promover y supervisar conjuntamente con las Coordinación General de Modernización Administrativa los programas de capacitación y actualización para los servidores públicos de la Administración Pública encargados de la atención de los trámites y servicios que se gestionan mediante el uso de firma electrónica avanzada; IX. Determinar y difundir las bases para la integración de la firma electrónica avanzada en los Sistemas de Registro Electrónico de la Administración Pública y autorizar su operación y funcionamiento; X. Establecer los criterios y disposiciones para la utilización de la firma electrónica avanzada y los sistemas electrónicos en los que aquélla opere; XI. Asesorar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública en la revisión y adecuación de los modelos y procedimientos de actuación y de gestión de trámites a su cargo para implementar el uso de la firma electrónica; XII. Emitir criterios que regulen la autenticidad, confidencialidad y validez de las comunicaciones internas de la Administración Pública; XIII. Emitir los avisos, circulares, manuales, lineamientos y las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y el presente Reglamento, y XIV. Las demás que se establecen en el presente reglamento y otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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