- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define términos clave para que entiendas cómo funciona la firma electrónica en la Ciudad de México. La **Clave Privada** es como una contraseña secreta que solo tú conoces y usas para firmar documentos digitales, mientras que la **Clave Pública** es la información que permite a otros verificar que esa firma es auténtica. La **Firma Electrónica Avanzada** tiene el mismo valor legal que tu firma de puño y letra, y el **Firmante** es la persona que la usa para aceptar el contenido de un mensaje o documento. Finalmente, las **Ventanillas Electrónicas** son los medios como páginas web o teléfonos donde puedes hacer trámites en línea con el gobierno.
Texto oficial
Artículo 4º. Además de las definiciones establecidas en la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Clave Privada: Datos electrónicos únicos conocidos sólo por el firmante y almacenados en un dispositivo bajo su control exclusivo, que utiliza para crear su Firma Electrónica Avanzada; II. Clave Pública: Datos electrónicos únicos contenidos en un Certificado electrónico que permiten la verificación de la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada; III. Destinatario: Persona designada por el Firmante, a quien va dirigido un Mensaje de Datos; IV. Firma Electrónica Avanzada: Información electrónica asociada a un mensaje de datos, utilizada para acreditar la identidad del Firmante que indican que asume como propia la información contenida en él, y producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; V. Firmante: Usuario que conserva bajo su control su clave privada y la utiliza para firmar electrónicamente un mensaje de datos, como expresión del consentimiento de la propiedad u origen de la información contenida en dicho mensaje; VI. Ley: La Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal; VII. Mensaje de datos: Información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o magnéticos; VIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal, en Actos, Procedimientos y Trámites a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal IX. Sistema: Al conjunto de funciones referenciadas y elementos articulados dentro de un marco estratégico de actuación, para desempeñar las actividades necesarias para alcanzar los fines que persigue la Administración Pública; X. Unidad de Firma Electrónica: La Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Contraloría, quien ejercerá las atribuciones que la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables establecen, y XI. Ventanillas electrónicas: Modos o canales, como las electrónicas integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros, a los que los ciudadanos pueden dirigirse para acceder por medios electrónicos a la información y trámites que ofrece la Administración Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.