- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para que la firma electrónica funcione bien en el Gobierno de la Ciudad de México, se deben seguir ciertos principios. Estos son: tratar a todos por igual, ser rápidos, exactos, apegados a la ley, dar información clara, ser transparentes y actuar de buena fe.
Texto oficial
Artículo 3º. Para lograr la efectiva aplicación y uso de la firma electrónica en los actos y actuaciones de la Administración Pública del Distrito Federal además de lo previsto en la Ley, se atenderá a los principios de imparcialidad, agilidad, precisión, legalidad, información, transparencia y buena fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.