- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a usar la firma electrónica para que los trámites y servicios sean más rápidos, sencillos y fáciles de hacer. Eso no significa que te vayan a obligar a usarla: si tú prefieres ir personalmente a hacer tus toditos, puedes seguir haciéndolo sin problema.
Texto oficial
Artículo 2º.- La implementación del uso de la firma electrónica en la Administración Pública del Distrito Federal, tiene por objeto agilizar, simplificar y hacer más accesibles todos los actos y trámites en que intervenga. Lo anterior sin menoscabo de la atención personal que, en su caso, solicite el ciudadano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.