- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica para todos los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México. Su propósito es regular cómo se usa la firma electrónica en los trámites y documentos oficiales, siempre y cuando ninguna otra ley exija que sea una firma hecha a mano. Básicamente, establece las reglas para que los servidores públicos usen la firma digital en lugar de la firma de puño y letra.
Texto oficial
Artículo 1º. El presente ordenamiento es de interés general y observancia obligatoria para los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, aplicables a los actos administrativos, trámites y actuaciones de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la administración pública del Distrito Federal, en los que una Ley no señale como requisito indispensable la firma autógrafa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.