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Ley
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que recibes los datos de tu Firma Electrónica Avanzada, cualquier documento que generes con ella se considera tuyo y auténtico. Eso significa que aceptas todas las consecuencias legales de usarla, como si hubieras firmado a mano. Tú eres el único responsable de los trámites que hagas con esa firma en los sistemas electrónicos. Además, los documentos que firmes así se guardarán automáticamente en el sistema por el tiempo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 12. A partir de la recepción de los componentes de la Firma Electrónica Avanzada, los Firmantes reconocen como propio y auténtico el documento que por su medio se genere, y aceptan las consecuencias derivadas de la Firma Electrónica que expresa su voluntad para todo efecto legal. Los Firmantes serán responsables de los trámites y actuaciones que realicen en los Sistemas Electrónicos utilizando firma electrónica avanzada. Los documentos generados mediante el uso de Firma Electrónica Avanzada, se archivarán en los Sistemas Electrónicos y serán conservados por el tiempo que establezcan las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.