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Ley
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (como secretarías, dependencias y organismos públicos) pueden sacar fotos o copias digitales de los documentos que les entregues, siempre y cuando el proceso de digitalización asegure que la copia es auténtica, completa y que se conserva igual que el original. Esa copia digital tiene el mismo valor legal que el documento en papel que tú diste. Para hacerlo más rápido, pueden usar sistemas automáticos que marquen la copia con un sello electrónico que garantice que es confiable.

Texto oficial

Artículo 28. Las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. La digitalización podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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