- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (como secretarías, dependencias y organismos públicos) pueden sacar fotos o copias digitales de los documentos que les entregues, siempre y cuando el proceso de digitalización asegure que la copia es auténtica, completa y que se conserva igual que el original. Esa copia digital tiene el mismo valor legal que el documento en papel que tú diste. Para hacerlo más rápido, pueden usar sistemas automáticos que marquen la copia con un sello electrónico que garantice que es confiable.
Texto oficial
Artículo 28. Las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. La digitalización podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.