- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás tramitando un trámite con el gobierno por internet y firmaste con tu firma electrónica (como la e.firma), las oficinas de gobierno deben darte acceso a un sistema en línea donde puedas checar, solito, en qué va tu trámite. Para entrar, solo necesitas identificarte. En otros trámites que no sean electrónicos, el gobierno también puede poner un sistema para que veas el avance de tu gestión, como en qué etapa está y qué oficina lo está atendiendo.
Texto oficial
Artículo 30. En los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente y con firma electrónica avanzada, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones, las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades, bajo la supervisión de la Unidad de Firma Electrónica, pondrán a disposición del interesado un servicio electrónico donde podrá consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento. En los restantes procedimientos se podrá habilitar servicios electrónicos con información del estado de la tramitación que comprendan, en particular, la fase en la que se encuentra el procedimiento y la oficina o área responsable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.