- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando una dependencia del gobierno te mande una notificación por medios electrónicos, deben tener un sistema que registre la fecha y hora exacta en que pusieron el documento a tu alcance, y también cuándo tú lo abriste o accediste a él. A partir del momento en que tú le entras a ver el contenido, la notificación se considera oficialmente hecha, como si te la hubieran entregado en persona. Eso significa que ya cuentan los plazos legales desde que tú la revisaste.
Texto oficial
Artículo 31. El sistema de notificación que bajo la supervisión de la Unidad de Firma Electrónica instalen y pongan a disposición las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político- administrativos y entidades de la Administración Pública, deberá asegurar que queden acreditadas, la fecha y hora, tanto de la puesta del acto objeto de notificación a disposición del interesado, como del acceso de éste a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada para todos los efectos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.