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Ley
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que cuando las dependencias del gobierno, como secretarías o entidades públicas, usen medios electrónicos (como plataformas digitales) para hacer trámites o tomar decisiones, deben asegurarse de que quien está actuando sea realmente un servidor público autorizado. Para comprobarlo, se usará la firma electrónica avanzada, que es como una firma digital segura que garantiza que la persona es quien dice ser. Esto aplica a todas las oficinas del gobierno, incluyendo sus unidades descentralizadas o administrativas. En pocas palabras, el gobierno no puede andar firmando cosas en internet sin verificar que sea un funcionario de verdad.

Texto oficial

Artículo 35. La identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública a través de medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica avanzada de los servidores públicos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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