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Ley
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno debe usar medios electrónicos, como computadoras o internet, en sus documentos y trámites. Esto lo hará con una firma electrónica avanzada, que es como una firma digital segura que vale lo mismo que la de puño y letra. Así, cuando hagas un trámite en línea con el gobierno, tu identidad quedará protegida. No tendrás que firmar papeles físicos si usas este sistema.

Texto oficial

Artículo 34. La Administración Pública incorporará en sus actuaciones y comunicaciones el uso de medios electrónicos basado en la firma electrónica avanzada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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