- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las autoridades deben asegurarse de que los archivos electrónicos estén completos y que se puedan consultar cuando sea necesario. En lugar de enviar físicamente los documentos, se puede simplemente dar acceso al archivo digital. Esto aplica para trámites y comunicaciones internas entre dependencias del gobierno.
Texto oficial
Artículo 33. Se deberá garantizar la integridad del expediente electrónico y permitir su recuperación. La remisión de expedientes podrá ser sustituida por la puesta a disposición del expediente electrónico. CAPÍTULO TERCERO ACTUACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INTERNAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.