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Ley
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades deben asegurarse de que los archivos electrónicos estén completos y que se puedan consultar cuando sea necesario. En lugar de enviar físicamente los documentos, se puede simplemente dar acceso al archivo digital. Esto aplica para trámites y comunicaciones internas entre dependencias del gobierno.

Texto oficial

Artículo 33. Se deberá garantizar la integridad del expediente electrónico y permitir su recuperación. La remisión de expedientes podrá ser sustituida por la puesta a disposición del expediente electrónico. CAPÍTULO TERCERO ACTUACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INTERNAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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