- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría va a crear una página web o plataforma llamada "Ventanilla Electrónica de Acceso General". Ahí tú, como ciudadano, podrás consultar toda la información y hacer todos los trámites y servicios que están en el Manual de Trámites del gobierno de la Ciudad de México, pero solo los que se puedan hacer con firma electrónica avanzada. Esta ventanilla te va a mostrar la lista de esos trámites y te va a dar acceso directo a ellos. También te va a conectar con las ventanillas electrónicas de otras dependencias del gobierno, siempre y cuando acepten la misma firma electrónica avanzada.
Texto oficial
Artículo 14. La Contraloría creará la Ventanilla Electrónica de Acceso General en la que los ciudadanos podrán acceder a toda la información y a los trámites y servicios contenidos en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal que se pueden realizar mediante el uso de la firma electrónica avanzada. La Ventanilla Electrónica de Acceso General proporcionará la relación de trámites y servicios a disposición de los ciudadanos y el acceso a los mismos, así como el enlace con las ventanillas de acceso electrónico de las demás áreas de la Administración Pública, en los que se encuentra previsto el uso de la firma electrónica avanzada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.