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Ley
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú decides si usas o no la firma electrónica para hacer trámites, nadie te puede obligar. Solo hay una excepción: cuando una ley diga que ese trámite sí o sí debe hacerse por escrito, con tu firma de puño y letra, o yendo en persona a la oficina. Además, si eliges usar la firma electrónica avanzada, puedes hacerlo en cualquier momento del trámite, y una vez que empieces así, tienes derecho a terminarlo de esa misma forma.

Texto oficial

Artículo 15. Será optativo para el ciudadano el uso de la firma electrónica en trámites y servicios, excepto en los casos que los ordenamientos que regulen la materia de que se trate, establezcan que debe hacerse por escrito, mediante firma autógrafa o a través de comparecencia personal del interesado. La opción de comunicarse electrónicamente mediante el uso de firma electrónica avanzada, podrá ser elegida por el ciudadano en cualquier etapa del procedimiento de que se trate, y deberá concluir en la forma elegida.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.