- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a poner a tu disposición computadoras, tablets o quioscos digitales para que puedas hacer tus trámites por internet, sin tener que ir a las oficinas. Te van a garantizar que puedas usar esos equipos sin importar si tienes mucho dinero, poca escuela o no sabes manejar bien la tecnología. Es decir, harán todo lo posible para que cualquier persona, sin importar su situación, pueda realizar sus gestiones en línea de manera fácil y sin trabas.
Texto oficial
Artículo 16. La Administración Pública habilitará espacios y equipos para la gestión de los trámites y servicios a través de medios electrónicos, garantizando en todo momento, su acceso a los ciudadanos, con independencia de su condición social, conocimientos o habilidades personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.