- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a que el gobierno te dé el mismo servicio en internet o por celular que si fueras a sus oficinas en persona. Si haces un trámite en línea, puedes pedir que te saquen copias impresas de los documentos que te aparecen en la computadora, pero las tienes que pagar tú. Esto aplica para cualquier solicitud o gestión que hagas con el gobierno por medios electrónicos. En pocas palabras, no te pueden dar un servicio más chafa solo por hacerlo desde tu casa.
Texto oficial
Artículo 17. El ciudadano tiene derecho a exigir que la atención a las solicitudes, gestiones y servicios que proporcione la Administración Pública a través de medios electrónicos, sean de la misma calidad que aquellos que se ofrecen en las oficinas de atención presencial. Los particulares tendrán derecho a que a solicitar se expidan a su costa, copias impresas de los documentos electrónicos de los procesos en los que sea parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.