- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que los mensajes o documentos que mandes por internet o medios digitales son válidos solo si los firmas con un certificado electrónico (como una firma digital segura). Además, necesitas que quede registro de que se enviaron y recibieron, con las fechas correctas, que el contenido esté completo y sin cambios, y que se pueda identificar claramente quién lo mandó y a quién va dirigido. En otras palabras, no basta con mandar un correo normal, debe tener firma digital y asegurarse de que todo quede bien documentado.
Texto oficial
Artículo 18. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que hayan sido firmadas mediante certificado electrónico y cubran los siguientes requisitos: que exista constancia de transmisión y recepción en las áreas que corresponda fechas electrónicas; contenido íntegro de las comunicaciones, identificación fidedigna del remitente y su destinatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.