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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno de la Ciudad de México toma una decisión o hace algo basado en este reglamento que no te parezca, puedes quejarte oficialmente. Esa queja se llama "recurso de inconformidad" y funciona igual que lo dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. El reglamento comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial. El registro que ya tiene la Secretaría se toma como el original, y las organizaciones que ya estaban inscritas desde el 2001 siguen registradas, aunque después les pedirán más información en un plazo de 180 días. En los primeros 15 días después de que empiece el reglamento, la Dirección avisará a las autoridades de Finanzas que el registro ya está funcionando y les dará los formatos de los documentos que entregarán a las organizaciones. También, durante los primeros tres meses, pedirá datos a la Junta de Asistencia Privada y al Instituto del Deporte sobre las instituciones y clubes que ya tienen registrados.

Texto oficial

Artículo 79. En contra de los actos o resoluciones ordenados, dictados o ejecutados por la Administración Pública para la aplicación de este Reglamento y las disposiciones que de él se deriven, procederá el recurso de inconformidad en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El registro que hasta este momento ha llevado la Secretaría constituirá el acervo original del registro y de la base de datos a que se refiere este Reglamento. Las organizaciones a las que la Secretaría ha inscrito desde el año dos mil uno, y hasta la publicación de este Reglamento, mantendrán su inscripción. La Dirección notificará a estas organizaciones de la información complementaria que se requerirá agregar a partir de la publicación de este Reglamento dándose para ello un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales. TERCERO. A más tardar quince días naturales luego de la entrada en vigor de este Reglamento, la Dirección dará aviso a las autoridades que corresponda en la Secretaría de Finanzas acerca de la instauración definitiva del Registro, dándoles a conocer los formatos de las constancias que se expedirán a las organizaciones. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 20 de 20 CUARTO. Durante los primeros tres meses de la entrada en vigor del Reglamento, la Dirección solicitará a la Junta de Asistencia Privada los datos de las Instituciones de Asistencia Privada que se encuentran en el Registro a que se refieren los artículos 72 fracción VI y 87 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal. QUINTO. Durante los primeros tres meses luego de la instalación del Registro, la Dirección solicitará al Instituto del Deporte del Distrito Federal los datos de las organizaciones deportivas que de acuerdo a la Ley del Deporte del Distrito Federal y su Reglamento se encuentran inscritas en el Registro del Deporte del Distrito Federal. Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. ENRIQUE PROVENCIO DURAZO.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 19) ↗

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