Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El Artículo 1 dice que esta ley es obligatoria para todos y busca ayudar a la sociedad, porque su objetivo es organizar cómo se aplica la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles en la Ciudad de México. El Artículo 2 define palabras clave para que todos entiendan la ley. Por ejemplo, "actividades de desarrollo social" son cosas como promover derechos, reducir la desigualdad o mejorar la calidad de vida; no incluyen hacer propaganda religiosa para convertir personas ni promover partidos políticos. "Administración Pública" se refiere a las oficinas del gobierno, y una organización "no lucrativa" es aquella que no reparte ganancias entre sus miembros, sino que usa todo su dinero y apoyos para ayudar a otros. También dice que las "agrupaciones" son grupos de personas que hacen estas actividades sin estar registrados todavía, y la ley prioriza apoyarlos para que puedan obtener beneficios.
- Art. 3El artículo 3 dice que el gobierno de la Ciudad de México debe apoyar y promover la participación de las organizaciones civiles en temas importantes como la política, economía, cultura y desarrollo de la ciudad, siguiendo estas reglas: Primero, el gobierno tiene el compromiso de invitar constantemente a la ciudadanía y a los grupos organizados a opinar y colaborar en asuntos que beneficien a todos, y también debe consultarlos cuando se estén creando planes o programas públicos. Segundo, la autoridad debe ayudar a que las organizaciones que hacen trabajo social consigan fondos, beneficios y recursos, y también debe garantizar que puedan participar en la creación, ejecución y evaluación de políticas de desarrollo social. Tercero, se debe fomentar la igualdad, el respeto a la diversidad, la inclusión y la no discriminación, poniendo atención especial a las personas, familias o comunidades que estén en situaciones difíciles o de desventaja. Cuarto, se debe tratar a todas las personas, grupos y organizaciones de la misma manera, sin hacer diferencias por su origen, género, preferencias políticas, religión, edad, discapacidad, condición económica o cualquier otra característica. Quinto, el gobierno debe esforzarse para que cada vez más personas, grupos y organizaciones puedan beneficiarse de estos apoyos, creando nuevas formas de participar y herramientas para que la sociedad civil pueda hacer su labor social. Sexto, tanto el gobierno como cualquier otra organización deben respetar la forma en que los grupos y asociaciones toman sus propias decisiones, organizan su trabajo, definen sus prioridades y evalúan sus resultados. Séptimo, el gobierno debe confiar en lo que las organizaciones le digan bajo protesta de decir verdad sobre sus objetivos, actividades y logros, y a su vez las organizaciones deben ser honest
- Art. 4Todas las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de ayudar y hacer más fácil el trabajo de los grupos u organizaciones que realizan actividades para mejorar la colonia o la comunidad. Esto aplica siempre que esas actividades beneficien directamente a las personas que viven en la ciudad.
- Art. 5Las organizaciones que se hayan creado siguiendo las reglas de esta ley pueden ayudar a diseñar o construir las políticas y programas que el gobierno de la Ciudad de México use para el desarrollo social. Para que puedan participar, el gobierno les avisará con tiempo las fechas y los temas que se van a tratar, así como las decisiones importantes que se tomarán sobre los planes y estrategias a seguir.
- Art. 6El artículo dice que el gobierno va a hacer programas para que grupos de personas y organizaciones puedan participar en temas importantes, como la planeación de proyectos, los presupuestos, las consultas, y la creación o revisión de programas de ayuda social. También incluye la colaboración en comités ciudadanos y en la vigilancia del uso del dinero público. Además, el gobierno dará información sobre cómo acceder a fondos públicos, y ofrecerá asesoría, capacitación y apoyo a los grupos que lo pidan. En pocas palabras, busca que la ciudadanía participe más en las decisiones y sepa cómo pedir recursos.
- Art. 7Los programas que busquen fomentar el desarrollo social deben tener, como mínimo, lo siguiente: Primero, medidas claras para que grupos y organizaciones participen en actividades de beneficio social. Segundo, explicar cómo van a participar esos grupos. Tercero, formas de motivar a la gente común a involucrarse y crear espacios para dialogar y analizar. Cuarto, especificar los recursos (dinero, personal, etc.) que se usarán en cada programa. Quinto, criterios para informar y evaluar cómo va la colaboración y qué resultados está dando. Sexto, formas e indicadores para que el gobierno rinda cuentas a la ciudadanía de manera responsable y transparente.
- Art. 8El gobierno puede ayudar a los grupos de la sociedad civil dándoles capacitación y consejos, pero solo si esos grupos están relacionados con lo que dice el artículo 2 de esta ley. También va a animar a estos grupos a que se registren formalmente, como asociaciones o colectivos, para que puedan obtener los beneficios y derechos que marca la ley y este reglamento.
- Art. 9El artículo 9 dice que las organizaciones, como las agrupaciones civiles, tienen derecho a pedirle al gobierno toda la información que necesiten para hacer bien su trabajo. Para esto, se deben seguir las reglas que ya existen sobre cómo conseguir información pública. También pueden participar en los reconocimientos públicos que el gobierno otorgue por mérito social o ciudadano, siempre que esos premios estén creados en leyes, reglamentos, decretos o acuerdos oficiales.
- Art. 10Cada año, durante los primeros tres meses, los proyectos de los programas de desarrollo social deben entregarse al Consejo principal (o a los Consejos de cada delegación, si aplica), que están creados según la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad de México. El Consejo se encarga de organizar estos programas, darles el visto bueno, revisar cómo van, medir sus resultados y planear los programas que vendrán después.
- Art. 11La Secretaría va a apoyar la creación de grupos de personas que quieran resolver problemas sociales en su colonia o en un tema específico, como la limpieza de parques o apoyo a adultos mayores. Para eso, la Secretaría tiene que hacer cuatro cosas: primero, invitar a la gente de la Ciudad de México a platicar sobre los problemas que han visto las organizaciones o que se han detectado en programas del gobierno o en estudios. Segundo, darle a cualquier persona información clara de cómo formar legalmente una organización y ayudarla a registrarla. Tercero, orientar a las organizaciones que aún no están registradas para que puedan regularizarse. Cuarto, informar a todas las personas y grupos sobre dónde pueden conseguir dinero para sus proyectos sociales.
- Art. 12Solo las organizaciones que estén anotadas en el registro oficial pueden recibir apoyos, como becas o estímulos económicos, que la ley menciona en esta sección. Si tu grupo o asociación no aparece en ese registro, no podrá acceder a esos beneficios. Es como una lista donde debes estar dado de alta para poder participar.
- Art. 13Las organizaciones registradas en el padrón oficial pueden participar en grupos de ciudadanos que dan su opinión al gobierno, como los consejos consultivos o las contralorías ciudadanas. También pueden meterse a otros espacios de colaboración o planeación creados por leyes, reglamentos o acuerdos, siempre y cuando sigan todas las reglas y normas que les correspondan. Esto les permite ejercer derechos como pedir información, proponer leyes o vigilar el uso de recursos públicos.
- Art. 14Las organizaciones que estén registradas legalmente pueden recibir cosas de valor como propiedades de otras organizaciones que cierren, dinero del gobierno a través de programas donde ambas partes cooperen o pongan recursos, y también descuentos en impuestos. Esto aplica solo si cumplen con todas las reglas que marca la ley. En palabras más claras: si tu asociación está registrada, puede heredar bienes de otro grupo que desaparezca, pedir apoyos económicos del gobierno en proyectos compartidos, y tener beneficios fiscales. Pero ojo, todo esto funciona siempre y cuando sigan al pie de la letra lo que dice la normativa.
- Art. 15Las organizaciones civiles que estén registradas, además de los derechos que ya tienen por ley, pueden pedir toda la información que necesiten para hacer bien su trabajo. También pueden participar en los reconocimientos públicos (como premios o distinciones) que el gobierno cree para reconocer su labor social.
- Art. 16El gobierno, con ayuda de asociaciones como fundaciones o grupos ciudadanos, creará cada año planes especiales para apoyar las actividades que ayudan a la comunidad, como proyectos contra la pobreza o a favor de la educación. Eso significa que no lo hará solo, sino tomando en cuenta lo que estas organizaciones proponen y necesitan. Básicamente, se compromete a trabajar junto a la gente para fortalecer el trabajo social.
- Art. 17Las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o grupos de ayuda) pueden pedir dinero o apoyo del gobierno para proyectos que ayuden a personas excluidas, vulnerables o en riesgo. El gobierno va a dar prioridad a los proyectos que hagan estas organizaciones, sobre todo si ayudan a la gente más necesitada. También van a apoyar proyectos que unan a las comunidades, promuevan la igualdad, respeten las diferencias entre personas y defiendan los derechos básicos. Además, pueden recibir recursos para investigaciones, capacitaciones o para evaluar si las acciones que hacen están funcionando. En pocas palabras, si tienes un proyecto social que ayude a quienes más lo necesitan, puedes buscar apoyo del gobierno, pero darán preferencia a ciertos tipos de proyectos como los que mencionamos.
- Art. 18El artículo 18 dice que si el gobierno te da dinero o cosas para proyectos de ayuda social, todo debe estar por escrito en un "convenio", que es un papel donde tú y el gobierno se ponen de acuerdo. Ese dinero o apoyo puede ser en efectivo, terrenos, documentos, equipos, muebles, información, personal, o cualquier otra cosa que sea legal. No importa si es dinero o materiales, todo tiene que estar bien registrado y firmado. Así queda claro qué te dan y para qué lo vas a usar.
- Art. 19El artículo 19 dice que todos los programas del gobierno para apoyar actividades de desarrollo social deben tener ciertos puntos básicos. Por ejemplo, deben incluir formas claras para que las organizaciones civiles participen, cómo los ciudadanos pueden involucrarse y tener espacios para platicar y analizar temas. También deben señalar cuánto dinero se va a usar en cada programa, cómo se va a medir si funcionó y cómo se va a informar a la gente de los resultados. Por último, deben ayudar a que las organizaciones registradas sean más fuertes y funcionen mejor.
- Art. 20Cuando el gobierno haga sus planes de ayuda social para la gente, tiene que invitar a las organizaciones (como asociaciones o grupos civiles) que estén registradas oficialmente y que hagan actividades de desarrollo social. Para lograrlo, el gobierno puede armar mesas de trabajo, foros o juntas donde esas organizaciones puedan opinar y ponerse de acuerdo. En esos planes, si es necesario, se deben incluir cosas como: estudios hechos con la ayuda de las organizaciones, definir cómo y dónde pueden participar, darles recursos o dinero del gobierno para proyectos sociales específicos (según las reglas que apliquen), proponer convenios de colaboración entre el gobierno y las organizaciones registradas, y ofrecerles asesoría, capacitación y apoyo según lo que cada una pueda hacer.
- Art. 21Las Delegaciones (que son como las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad) tienen que hacer planes y programas donde las organizaciones de la sociedad civil puedan participar. Esto incluye dar su opinión, ayudar a crear, poner en marcha y revisar los programas de ayuda social, además de vigilar cómo se usan los recursos. También deben ofrecer cursos y asesoría a las organizaciones que lo pidan, y dejarlas participar en las juntas internas de las Delegaciones. Todos estos planes tienen que enviarse al Consejo Delegacional de desarrollo social o al Consejo correspondiente para que los revisen.
- Art. 22Después de que cada dependencia, delegación y entidad defina sus programas de apoyo a proyectos sociales hechos por organizaciones civiles, la Secretaría le sugerirá al Consejo que discuta y organice cómo hacer un plan general para fomentar estas actividades en la Ciudad de México. El Consejo, por su parte, formará un equipo de trabajo donde las propias organizaciones civiles también puedan participar.
- Art. 23El Consejo está obligado a tener, como mínimo, una junta cada año para revisar cómo va el Programa General de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social, que es el plan para apoyar proyectos que beneficien a la comunidad. Esto quiere decir que, al menos una vez al año, deben sentarse a ver si el programa está funcionando bien o si necesita cambios. No pueden saltarse esa revisión anual.
- Art. 24Este artículo dice que el gobierno debe incluir en su trabajo formas de que las organizaciones civiles registradas participen de verdad. Para lograrlo, tiene que seguir los planes de la Ley de Planeación, donde se definen metas y estrategias para darles apoyos y estímulos. El gobierno debe ayudar a esas organizaciones con sus trámites fiscales, y también darles apoyos como infraestructura, capacitación o asistencia técnica. Además, tiene que invitarlas a participar en decisiones importantes, como la planeación del desarrollo, la vigilancia de los servicios públicos y las consultas ciudadanas.
- Art. 25Este artículo dice que cuando el gobierno haga programas de desarrollo social, debe invitar a las organizaciones que están en su registro a participar en cómo se hacen, cómo se les da seguimiento y cómo se evalúan. Esto debe pasar al inicio, a la mitad y al final del gobierno, siguiendo las reglas de la Ley de Planeación. Además, cuando haya un cambio de gobierno, los que salen deben ayudar a que los que entran y las organizaciones trabajen juntos sin problemas, para que los programas sigan funcionando de manera pareja y no se echen a perder.
- Art. 26Este artículo dice que cuando el gobierno invite a la ciudadanía a participar en ciertos programas o en la vigilancia de las autoridades (eso es la contraloría ciudadana), lo hará de la siguiente forma: primero, la invitación debe ser pública para que todos se enteren; segundo, si alguna organización registrada presenta una propuesta o idea, la autoridad tiene la obligación de responder dentro del tiempo que haya marcado la convocatoria, explicando si la propuesta es viable o no, y dando las razones si la rechazan. En pocas palabras, el gobierno debe abrir las puertas a la participación ciudadana y dar respuestas claras a las propuestas que reciba.
- Art. 27Las organizaciones que estén registradas oficialmente pueden opinar y ayudar a crear las reglas y planes del gobierno en temas de desarrollo social. El gobierno tiene la obligación de invitarlas a participar en los programas y proyectos relacionados con estos temas. La Secretaría (la dependencia encargada) debe fomentar que estas organizaciones colaboren de manera responsable, tanto en las actividades como en la creación del plan general de desarrollo social. En pocas palabras, si tu grupo está registrado, el gobierno debe tomarte en cuenta.
- Art. 28El gobierno tiene la obligación de hacer públicas las convocatorias para elegir o renovar los consejos donde participan organizaciones, para que éstas puedan opinar y mandar sus propuestas. Quienes entren a estos consejos deben cumplir con lo que diga la ley, pero la Secretaría de Desarrollo Social debe asegurarse de que se tomen en cuenta tres cosas: que la organización tenga experiencia comprobada en trabajo social, que haya diversidad de ideas y formas de trabajar, y que sirva como puente para recoger las opiniones de otras organizaciones y compartir información. Además, todas las organizaciones que sean elegidas para estar en estos consejos deberán comprometerse a ser transparentes y a rendir cuentas sobre lo que hacen.
- Art. 29Si formas parte de una organización que está en un consejo consultivo, puedes sugerir ideas, metas y prioridades sobre las políticas públicas que maneja ese consejo. Eso sí, tienes que hacerlo siguiendo las reglas que aplican en cada caso. En otras palabras, puedes opinar y proponer, pero siempre respetando lo que diga la ley correspondiente.
- Art. 30Las organizaciones (ya sea que estén registradas o no) que no estén dentro de un consejo consultivo pueden mandar por escrito sus ideas o sugerencias cuando quieran, sin necesidad de esperar a una fecha específica. El encargado del consejo (la Secretaría Técnica) está obligado a contestarles rápido o a pasar su propuesta a las personas o mesas de trabajo que mejor puedan atenderla. Esto aplica siempre que lo que haga la organización tenga que ver con los temas que trata ese consejo. Es una forma de que cualquier grupo pueda ser escuchado, incluso sin ser miembro oficial.
- Art. 31Todas las organizaciones, estén registradas o no, tienen derecho a revisar el calendario de temas que se van a discutir en los consejos consultivos (que son juntas donde se toman decisiones sobre ciertos asuntos). Para que puedan hacerlo, la Dirección se encargará de que la Dependencia, Entidad o Delegación a cargo de esas juntas publique a tiempo esa información en su página de internet. Así, cualquier grupo puede enterarse de qué se va a hablar y cuándo.
- Art. 32Las organizaciones pueden sugerirle a la Secretaría formas de revisar y dar seguimiento a los programas de ayuda social. Esto lo pueden hacer mediante los programas de contraloría ciudadana, que son espacios donde la gente común vigila cómo se usan los recursos públicos. Todo esto debe encajar dentro del plan general de desarrollo social del gobierno. Básicamente, si formas parte de una organización, tienes derecho a proponer cómo checar que los apoyos lleguen bien a quien los necesita.
- Art. 33Las organizaciones pueden sugerir a personas que vigilen cómo se gasta el dinero público o si se cumplen las leyes, siempre siguiendo las reglas de la Ley de Participación Ciudadana y otras normas aplicables. Estos vigilantes se llaman "contralores ciudadanos", y su función es revisar que el gobierno actúe de manera honrada y eficiente. Para que alguien sea contralor ciudadano, su propuesta debe cumplir con los requisitos que marca la ley. En pocas palabras, cualquier grupo organizado puede proponer a un ciudadano común para que supervise la chamba del gobierno, pero todo tiene que hacerse por escrito y siguiendo el procedimiento oficial.
- Art. 34Las organizaciones que ya están registradas pueden ayudar a las autoridades a ofrecer servicios públicos, pero solo si firman un acuerdo especial con ellas. Para que eso funcione, esas organizaciones tienen que cumplir con lo que dice este capítulo de la ley y también con las reglas que pongan la autoridad encargada y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, si una organización quiere echarle la mano al gobierno en algo como dar servicios a la gente, necesita estar registrada, firmar un convenio y seguir las reglas.
- Art. 35Si una organización va a ofrecer servicios de asistencia social prioritarios (como apoyos a personas vulnerables), tiene que comprometerse por escrito a hacer lo siguiente: 1. Respetar y proteger los derechos humanos de quienes reciben el servicio, y cumplir con todas las obligaciones legales y morales que surjan por la confianza que los usuarios depositan en la organización. 2. Seguir al pie de la letra todas las leyes que apliquen al tipo de servicio que da. 3. Cooperar sin excusas cuando las autoridades vayan a hacer inspecciones, revisiones o evaluaciones de sus servicios, de cómo atienden a la gente y de cómo capacitan a su personal. 4. Aceptar a los usuarios que le manden el Instituto de Asistencia e Integración Social, el DIF u otras autoridades de asistencia social, siempre y cuando esté estipulado en el convenio que firmaron. 5. Avisar con suficiente anticipación a la autoridad con la que hizo el trato, para que pueda tomar las medidas necesarias y el usuario no se quede desprotegido. Todo esto debe quedar escrito en el convenio que firman la organización y la autoridad.
- Art. 36El artículo 36 dice que los programas del gobierno que dan recursos o apoyos económicos a organizaciones sociales deben seguir estas reglas: Primero, las organizaciones pueden participar solo si el gobierno abre una convocatoria pública, la cual debe publicarse en internet para que esté al alcance de todos, preferentemente en los primeros dos meses del año. Segundo, en esa convocatoria deben venir claras las reglas, los requisitos que deben cumplir las organizaciones, las fechas límite para entregar proyectos y cuándo se darán a conocer los resultados. Tercero, pueden participar todas las organizaciones que estén registradas, siempre y cuando declaren bajo protesta de decir verdad que ninguna persona de su directiva esté impedida por la ley por haber cometido alguna falta grave como servidor público. Cuarto, una comisión formada por partes iguales entre el gobierno, los que ponen dinero y representantes de la sociedad civil será la encargada de elegir los proyectos. Quinto, los resultados de esa comisión serán públicos y no se pueden impugnar, es decir, no hay manera de reclamar o pedir que se revisen. Sexto, las organizaciones que ganen deberán firmar un convenio con el gobierno donde se especifique el dinero que recibirán, las metas que deben cumplir, a quiénes beneficiarán, y quiénes serán los encargados de verificar que usen bien los recursos. Séptimo, el dinero que el gobierno destine a estos programas debe ser igual o mayor al del año anterior, a menos que por problemas de presupuesto o situaciones muy graves no se pueda.
- Art. 37Las organizaciones civiles que estén registradas pueden recibir terrenos o edificios del gobierno de la Ciudad de México, ya sea para usarlos temporalmente o para ser dueñas de ellos, pero solo si siguen las reglas de este capítulo y la ley correspondiente. En todos los casos, el uso de esos inmuebles debe ser para beneficio de la comunidad y no para ganar dinero, por lo que se debe firmar un acuerdo donde se especifique quién vigilará que así se use. Si solo se presta el inmueble, se da con un permiso temporal que el gobierno puede cancelar; si se regala la propiedad, se pone una condición: si la organización deja de hacer su labor social por más de un año, incumple las leyes o se disuelve sin poder pasar el inmueble a otro grupo, el terreno o edificio regresa al gobierno.
- Art. 38El artículo 38 dice que lo que das a cambio de un beneficio (la "contraprestación") puede ser de varias formas: puedes pagar periódicamente en dinero normal, mantener el inmueble en buen estado todo el tiempo, ofrecer servicios públicos de asistencia social importantes según lo acordado en un convenio, o combinar estas opciones. También pueden acordar cualquier otra forma de pago que tú y la otra parte decidan. En pocas palabras, no solo pagas con dinero, sino también cuidando el lugar o dando servicios sociales.
- Art. 39La organización (asociación civil o grupo social) puede pedir a la autoridad que le den o renueven un permiso temporal que se pueda cancelar, o que le donen un terreno o edificio que sea del gobierno de la Ciudad de México. Antes de dar su visto bueno, el gobierno revisa que la asociación esté registrada y que haya cumplido bien con lo que prometió en acuerdos o permisos anteriores. Para decidir, el gobierno pide a la organización que presente varios documentos: un informe de lo que hizo en los últimos tres años, cómo benefició a la gente, sus finanzas, y un plan de trabajo para los próximos tres años con objetivos, presupuesto y a quién va a apoyar. También se necesita que la organización explique por qué necesita el permiso o la donación, que demuestre que sus directivos no tienen impedimentos legales, y que tenga opiniones a favor de otras dependencias del gobierno y de la alcaldía donde esté el inmueble. Si es para renovar un permiso, el visto bueno del gobierno debe ser evaluado primero por la autoridad que maneja los bienes de la ciudad.
- Art. 40Si tu organización está registrada legalmente, tienes derecho a pagar menos impuestos en la Ciudad de México en cosas como el predial (impuesto de tu propiedad), la compra de terrenos o casas, los boletos para eventos públicos, las rifas y loterías que organices, el pago de salarios de tus empleados (nómina), y hasta en trámites como permisos para usar el agua y drenaje o construir obras nuevas. También aplica para la licencia de construcción y cualquier otro beneficio fiscal que se añada después en leyes específicas. En pocas palabras, estar registrado te ayuda a ahorrar dinero en varios impuestos y permisos.
- Art. 41Para que las organizaciones puedan recibir beneficios fiscales, la Secretaría les va a dar una constancia que demuestre que ya están registradas, como un comprobante oficial. Además, la Dirección, junto con la Secretaría de Finanzas, va a revisar que todo esté en orden según las reglas del Código Financiero. También van a proponer cómo darles ventajas en impuestos a las organizaciones que hagan actividades de desarrollo social, como las que menciona el artículo 2 de la Ley. Todo esto es para asegurarse de que las organizaciones cumplan y puedan acceder a esos apoyos.
- Art. 42Cuando una organización (como una asociación o fundación) ya no exista y esté registrada oficialmente, su dinero y bienes no se quedan sin dueño. Tiene que dar todo eso a otras organizaciones que también estén registradas, ya sea en el mismo registro o en otro que sea válido. Así se evita que los recursos se pierdan o se los quede alguien que no deba.
- Art. 43La Dirección tiene que darle información a las organizaciones para que ellas decidan libremente, en sus reglas internas, a qué grupo o grupos se irán sus recursos si se disuelven. Esto no significa que las organizaciones estén obligadas a elegir a alguien como beneficiario; pueden decidir no hacerlo si así lo quieren. En pocas palabras, las organizaciones tienen la libertad de escoger o no escoger a quién le tocará su dinero cuando desaparezcan.
- Art. 44Si una organización (como una asociación o fundación) desaparece y no dejó instrucciones claras sobre a quién darle su dinero o bienes, la persona encargada de liquidarla (el liquidador) debe pedirle a la Dirección una lista de otras organizaciones que hagan cosas parecidas. Con esa lista, el liquidador podrá decidir a cuál de esas organizaciones entregarle los recursos. Así, se asegura que el dinero se use para causas similares a los fines que tenía la organización que se extinguió.
- Art. 45Cuando un grupo registrado oficialmente se va a disolver (desaparecer), debe seguir estas reglas: Primero, si el grupo ya había elegido a quién darle sus cosas o dinero, se respeta esa decisión y se aplica la ley correspondiente. Segundo, la persona encargada de cerrar el grupo (el liquidador) debe avisar a la Dirección de que ya inició el proceso. Tercero, si el grupo no dijo a quién darle sus recursos, o los que eligió no quisieron o no pudieron recibirlos, la Dirección le dará al liquidador una lista de otros grupos registrados para que él decida a cuáles se los puede dar.
- Art. 46Cuando una organización se va a terminar, la persona encargada de cerrarla (llamada liquidador) tiene que avisarle a la Dirección sobre el acuerdo final al que llegaron. Ese aviso se va a guardar en los archivos tanto de la organización que desaparece como de la que recibe lo que sobró, y también quedará anotado en el sistema. Si no se hace esto, pueden aplicar multas o tomar acciones legales en contra del responsable.
- Art. 47La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene la obligación de ayudar a las organizaciones a ejercer sus derechos. Para ello, debe hacer tres cosas: primero, asegurarse de que si un grupo cambia sus reglas internas después de registrarse, incluya los requisitos que marca la ley. Segundo, debe procurar que las actividades de ayuda social de una organización que va a desaparecer no se detengan. Tercero, tiene que vigilar que los bienes de esos grupos no se los quede alguien en lo personal, sino que sigan sirviendo a la comunidad y se usen para el fin social que tenían.
- Art. 48El artículo 48 dice que el registro de organizaciones es un sistema público donde puedes anotar a tu organización si quieres, pero no es obligatorio. No importa si te registras o no, porque el registro no le da existencia legal a la organización, solo sirve como una base de datos informativa. Cualquier persona puede consultarlo para saber qué organizaciones existen, pero no es un requisito para que funcionen.
- Art. 49La Secretaría, por medio de la Dirección, es la que tiene la chamba de juntar, ordenar y mantener el registro. Esto significa que ellos se encargan de que todos los datos estén completos y en orden. Básicamente, son los responsables de que el registro esté bien armado y funcionando.
- Art. 50La inscripción en el registro es para siempre, pero cada tres años las organizaciones tienen que actualizar sus datos. La Dirección les avisará con tres meses de anticipación para que lo hagan. Si una organización ya no quiere estar en el registro, puede pedir su salida. Eso significa que pierde todos los beneficios y derechos que tenía por estar inscrita. Además, tiene que devolver todo lo que haya recibido con dinero del gobierno que no se haya gastado en sus actividades, según lo que dicen las reglas del artículo 37. También debe entregar un informe completo de todo lo que hizo.
- Art. 51La Dirección tiene varias funciones importantes: 1. Recibir las solicitudes de registro y asignarles un número, fecha y hora. 2. Crear un expediente para cada organización que quiera registrarse. 3. Revisar que las organizaciones cumplan con los requisitos de la Ley y el Reglamento. 4. Entregar constancias de inscripción y llevar una base de datos. 5. Emitir información oficial sobre lo que está en el registro, pedir datos a otras autoridades y resolver quejas. 6. Aplicar castigos si alguien no cumple con las reglas, y hacer todo lo demás que le toque según la Ley.
- Art. 52Cada seis meses, la Dirección le entregará al Consejo un reporte sobre las organizaciones que están registradas. Ese reporte y la lista completa de todas las organizaciones registradas se van a publicar en internet para que cualquier persona pueda consultarlos. Tanto las organizaciones como cualquier persona pueden hacer comentarios o señalar errores sobre esa información, y para eso deben acudir a la Dirección.
- Art. 53El gobierno tiene la obligación de revisar de vez en cuando el registro de organizaciones, como asociaciones o grupos ciudadanos. Si necesita más datos sobre alguna de ellas, puede pedírselos para planear actividades juntos. Esto quiere decir que el gobierno y las organizaciones deben trabajar en equipo, pero siempre guardando la información que ya tienen. En resumen, el artículo asegura que el gobierno no se olvide de las organizaciones inscritas y busque la manera de coordinarse con ellas.
- Art. 54Si quieres registrar tu organización, debes entregar a la Dirección varios papeles: una solicitud por escrito en el formato que ellos te den, una copia certificada del acta de creación y los estatutos (que deben mostrar que cumples con alguno de los fines sociales de la ley), y la identificación legal de tu representante. También tienes que dar una lista de los directivos, describir qué actividades haces, en qué lugares, a quiénes ayudas, y explicar de dónde sacas dinero o presentar tus cuentas. Además, debes firmar una declaración donde asegures que no haces proselitismo religioso, no participas en política partidista y que tu organización no busca ganancias. No olvides llevar copias simples de todo; los originales te los devolverán después de revisarlos.
- Art. 55Si la organización que pide inscribirse no cumple con todos los requisitos de la ley, la Dirección le avisará por escrito una sola vez. Ese aviso le dará hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglar lo que haga falta, contando desde que recibe la notificación. Si no corrige el error en ese plazo, la Dirección considerará que nunca entregó la solicitud.
- Art. 56Si tu organización no cumple con lo que dice el artículo 9 de la Ley, la Dirección te va a negar el registro. Eso significa que no te van a dar permiso para operar legalmente. Básicamente, si no reúnes los requisitos que marca esa regla, no te aceptan. Es como cuando no cumples con los papeles para algo y te dicen "no".
- Art. 57La Dirección va a llevar un registro o lista de todas las solicitudes que no se tomaron como presentadas (es decir, que no cumplieron con los requisitos) y de las negativas de inscripción. En ese registro van a anotar y describir los documentos que entregó la organización. En esos casos, los documentos se quedan ahí para que la organización los recoja; si no los recoge, la Dirección los guarda por tres años.
- Art. 58La Secretaría se encargará de revisar y procesar tu queja (llamada recurso de inconformidad) siguiendo las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto significa que el gobierno atenderá tu reclamo paso a paso, como lo indica esa ley, para decidir si te dan la razón o no. No tienes que preocuparte por los detalles legales; la autoridad se encarga de checar que todo esté en orden.
- Art. 59Si una organización no logró registrarse, puede volver a pedir su inscripción corrigiendo los errores por los que se la negaron. A la hora de revisar esta nueva solicitud, la autoridad (la Dirección) tiene que checar los antecedentes que ya tiene guardados de ese caso. En otras palabras, pueden intentarlo de nuevo arreglando lo que faltó, pero el gobierno revisará todo el historial previo.
- Art. 60Si tu organización no cumple con los requisitos del artículo 8, fracciones II y III de la Ley, la Dirección te dará hasta 120 días naturales para arreglar lo que haga falta. No te van a exigir, de manera retroactiva, que tu acta constitutiva o estatutos ya incluyan la cláusula de que, si te disuelves, tus bienes se donen a otra organización registrada. Si no puedes incluir eso al momento de inscribirte, firmarás una carta compromiso donde te obligas a hacerlo cuando modifiques tus estatutos por primera vez después de estar inscrito, y a donar tus bienes si te disuelves antes de ese cambio. Si no cumples esa carta compromiso, te cancelarán la inscripción de inmediato. Para evitar que tengas que estar cambiando tus estatutos cada vez que una ley pida lo mismo, la Secretaría buscará hacer convenios con el gobierno federal y otros estados.
- Art. 61La Dirección te debe entregar el primer documento que prueba que tu organización está registrada en un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Este tiempo empieza a correr desde el momento en que tu organización haya cumplido con todos los requisitos que le pidieron. En otras palabras, una vez que entregues todo lo necesario, la Dirección tiene hasta un mes de días laborales para darte esa constancia. No pueden tardar más de ese tiempo si ya cumpliste con todo.
- Art. 62El artículo 62 dice que cuando una organización civil se registre, recibirá un documento (la constancia) que debe traer estos datos: el nombre de la organización, su domicilio legal y social, el nombre de su representante legal, el número de registro que le toque, la fecha en que se registró, la fecha en que se emitió ese documento y hasta cuándo es válido, una descripción general de las actividades de ayuda social que realiza, y el nombre, sello y firma de la persona que autorizó ese documento. En pocas palabras, es la información básica que debe aparecer en el papel que comprueba que la organización está registrada.
- Art. 63La Dirección tiene la obligación de darte las constancias de inscripción en el Registro que pidas, sin límite de cantidad. Va a llevar un control de todas las solicitudes que reciba, así como un registro del número de constancias que va entregando una tras otra. También va a anotar tus datos generales, como tu nombre y otros datos básicos, cuando solicites una constancia. En pocas palabras, la Dirección no te puede negar las constancias y debe llevar la cuenta de todo lo que hace.
- Art. 64Si una organización (como una empresa o asociación) cambia sus reglas internas (estatuto) o su documento principal (acta constitutiva), debe avisarle a la Dirección. Para eso, tiene que entregar una copia certificada y una copia simple del documento notarial que ya esté registrado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, más el papel que demuestre quién es su nuevo representante legal. Ese aviso se debe dar dentro del mes siguiente a que hayas registrado el cambio en ese mismo Registro.
- Art. 65Este artículo habla de una base de datos donde el gobierno y cualquier persona pueden consultar información sobre organizaciones y lo que hacen. Sirve para que el gobierno se coordine mejor y apoye las actividades de estos grupos. Además, las organizaciones pueden agregar, si quieren, más datos sobre lo que hacen para que el gobierno las conozca y pueda trabajar con ellas.
- Art. 66Puedes consultar la base de datos por internet, desde tu computadora o celular. Solo necesitas conexión a la red para acceder a la información. Es como buscar cualquier cosa en línea, sin tener que ir a una oficina. Así es más rápido y sencillo para todos.
- Art. 67La base de datos de organizaciones sociales debe incluir: la información de su registro oficial, a qué sector o población de la Ciudad de México va dirigido su trabajo, cuántos comprobantes de registro han dado y a quiénes, los documentos que la Dirección haya emitido sobre ellas, los premios o reconocimientos que hayan recibido, si han sido suspendidas, amonestadas o canceladas, su participación en juntas o consejos del gobierno, los proyectos que hayan hecho con dinero público, los contratos que tengan con el gobierno y cualquier problema que haya surgido en ellos, y cualquier dato que la organización quiera agregar por su cuenta.
- Art. 68Este artículo dice que, cuando las organizaciones civiles entreguen su información, el gobierno la va a guardar en una base de datos. Cualquier persona podrá consultar esa información, pero siguiendo las reglas que ya están establecidas para hacerlo. En pocas palabras, la información que den las organizaciones será pública y accesible para todos.
- Art. 69Este artículo dice que solo las instituciones de ayuda social que ya se hayan registrado ante la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México —siguiendo las reglas de esa ley— serán consideradas como inscritas en el Registro. Eso significa que no necesitan hacer otro trámite, pero deben seguir las normas especiales que les corresponden.
- Art. 70Si eres una institución de ayuda social que ya está registrada en otro estado, pero también ayudas a gente de la CDMX, necesitas cumplir reglas extra. Además de los requisitos normales, debes entregar un documento oficial de tu junta local que demuestre cinco cosas: que cumples con todas tus obligaciones legales, que realmente estás ayudando a habitantes de la CDMX, de dónde sacas tu dinero, a quiénes ayudas y cómo lo haces. La Dirección de la CDMX les avisará por escrito a las juntas de otros estados sobre tu registro y renovación. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 71La Secretaría va a hacer acuerdos con el gobierno federal y los gobiernos de los estados para ponerse de acuerdo en cómo validar los registros de organizaciones, y para tener reglas comunes en este tema. La Dirección y todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México que manejan registros de grupos u organizaciones van a trabajar juntas para que sus sistemas de registro sean iguales y funcionen mejor.
- Art. 72Si metes la pata y no cumples con lo que dice esta ley, la Dirección te va a aplicar un castigo. Esos castigos son los mismos que ya vienen escritos en el artículo 12 de la misma ley. Básicamente, si haces algo mal, te tocará pagar una multa o recibir otra consecuencia que ahí se menciona.
- Art. 73Cuando una organización civil no da la información que pide la ley (como en los primeros dos casos del artículo 11), primero se le hace una advertencia en privado. Si no entrega la información en 30 días hábiles después de esa advertencia, se le da una segunda advertencia. Si pasan otros 30 días hábiles y sigue sin cumplir, la suspenden del registro por un año. Si después de ese año todavía no arregla el problema, le cancelan el registro para siempre.
- Art. 74El artículo 74 dice que una organización puede ser borrada del Registro de manera definitiva sin que le avisen primero (sin apercibimientos) en tres situaciones: cuando se cumpla lo que dice el punto IV del artículo anterior, si no cumple con sus obligaciones de las fracciones III, IV y V del artículo 11 de la Ley, o si oculta información importante o da datos falsos a la Dirección al pedir su registro, al modificarlo o en los documentos para acceder a recursos públicos. En los casos de los puntos II y III, la Dirección le notificará a la organización que va a aplicar la sanción y por qué, y le dará 30 días hábiles para que responda lo que quiera; después de ese plazo, la Dirección tomará una decisión final.
- Art. 75La Dirección te va a avisar a ti o a tu organización que su registro se canceló para siempre, después de comprobar que cometieron las faltas que ya se mencionaron antes. Esta cancelación se va a publicar en la base de datos para que todos lo sepan. Si tu organización también está registrada en otro lado, le avisarán a ese otro registro para que tome las medidas que correspondan. Cuando se cancela el registro, pierdes todos los derechos y beneficios que tenías, y tienes que devolver todo lo que hayas conseguido con dinero público, excepto aquellos bienes que ya se hayan gastado o usado en tus actividades, siguiendo las reglas de ciertas fracciones del artículo 37 de este reglamento.
- Art. 76Si el gobierno de la Ciudad de México toma una decisión o hace algo para aplicar este reglamento que te afecte, puedes quejarte. Para eso, existe un derecho llamado "recurso de inconformidad", que es como una queja formal. Este recurso se presenta siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con alguna acción de la administración pública relacionada con este reglamento, tienes derecho a impugnarla.
- Art. 79Si el gobierno de la Ciudad de México toma una decisión o hace algo basado en este reglamento que no te parezca, puedes quejarte oficialmente. Esa queja se llama "recurso de inconformidad" y funciona igual que lo dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. El reglamento comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial. El registro que ya tiene la Secretaría se toma como el original, y las organizaciones que ya estaban inscritas desde el 2001 siguen registradas, aunque después les pedirán más información en un plazo de 180 días. En los primeros 15 días después de que empiece el reglamento, la Dirección avisará a las autoridades de Finanzas que el registro ya está funcionando y les dará los formatos de los documentos que entregarán a las organizaciones. También, durante los primeros tres meses, pedirá datos a la Junta de Asistencia Privada y al Instituto del Deporte sobre las instituciones y clubes que ya tienen registrados.