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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones que estén registradas legalmente pueden recibir cosas de valor como propiedades de otras organizaciones que cierren, dinero del gobierno a través de programas donde ambas partes cooperen o pongan recursos, y también descuentos en impuestos. Esto aplica solo si cumplen con todas las reglas que marca la ley. En palabras más claras: si tu asociación está registrada, puede heredar bienes de otro grupo que desaparezca, pedir apoyos económicos del gobierno en proyectos compartidos, y tener beneficios fiscales. Pero ojo, todo esto funciona siempre y cuando sigan al pie de la letra lo que dice la normativa.

Texto oficial

Artículo 14. Para ejercer las prerrogativas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 10 de la Ley, las organizaciones inscritas en el registro tendrán acceso a los bienes de organizaciones civiles que se extingan, a recursos fiscales en los términos de programas de coinversión, financiamiento u otros, así como a beneficios fiscales. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con la normativa aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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