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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones registradas en el padrón oficial pueden participar en grupos de ciudadanos que dan su opinión al gobierno, como los consejos consultivos o las contralorías ciudadanas. También pueden meterse a otros espacios de colaboración o planeación creados por leyes, reglamentos o acuerdos, siempre y cuando sigan todas las reglas y normas que les correspondan. Esto les permite ejercer derechos como pedir información, proponer leyes o vigilar el uso de recursos públicos.

Texto oficial

Artículo 13. Para ejercer las prerrogativas a que se refieren las fracciones I, II, III, VII y Vlll del artículo 10 de la Ley, las organizaciones inscritas en el registro podrán participar en consejos consultivos o de participación ciudadana, contralorías ciudadanas mecanismos de colaboración ciudadana o de planeación que se instituyan en leyes, Reglamentos, decretos o acuerdos; siempre y cuando cumplan con la normatividad aplicable

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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