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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo las organizaciones que estén anotadas en el registro oficial pueden recibir apoyos, como becas o estímulos económicos, que la ley menciona en esta sección. Si tu grupo o asociación no aparece en ese registro, no podrá acceder a esos beneficios. Es como una lista donde debes estar dado de alta para poder participar.

Texto oficial

Artículo 12. Sólo las organizaciones que estén inscritas en el registro podrán acceder a los programas de fomento así como a las prerrogativas que establece este título.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.