- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo las organizaciones que estén anotadas en el registro oficial pueden recibir apoyos, como becas o estímulos económicos, que la ley menciona en esta sección. Si tu grupo o asociación no aparece en ese registro, no podrá acceder a esos beneficios. Es como una lista donde debes estar dado de alta para poder participar.
Texto oficial
Artículo 12. Sólo las organizaciones que estén inscritas en el registro podrán acceder a los programas de fomento así como a las prerrogativas que establece este título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.