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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a apoyar la creación de grupos de personas que quieran resolver problemas sociales en su colonia o en un tema específico, como la limpieza de parques o apoyo a adultos mayores. Para eso, la Secretaría tiene que hacer cuatro cosas: primero, invitar a la gente de la Ciudad de México a platicar sobre los problemas que han visto las organizaciones o que se han detectado en programas del gobierno o en estudios. Segundo, darle a cualquier persona información clara de cómo formar legalmente una organización y ayudarla a registrarla. Tercero, orientar a las organizaciones que aún no están registradas para que puedan regularizarse. Cuarto, informar a todas las personas y grupos sobre dónde pueden conseguir dinero para sus proyectos sociales.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría promoverá la formación de espacios organizados de la sociedad civil temáticos y/o territoriales que asuman como su objeto actividades de desarrollo social y generen nuevos modelos de trabajo y atención de los problemas sociales, para lo anterior deberá: I. Convocar de manera sistemática, a los habitantes del Distrito Federal a debatir los problemas sociales que se detecten gracias a los señalamientos de las agrupaciones y las organizaciones; por medio de la experiencia práctica de los programas aplicados por la Administración Pública o mediante estudios académicos; II. Facilitar a toda persona información sobre las diversas alternativas existentes para la constitución legal de una nueva organización; y proporcionará asesoría para lograr la inscripción de la nueva organización en el registro; III. Proporcionar orientación y asistencia para incorporar a organizaciones que no estén registradas, a través de la Dirección; IV. Suministrar a toda persona, agrupación y organización información acerca de fuentes de financiamiento para actividades de desarrollo social. TITULO SEGUNDO DEL FOMENTO Y LAS PRERROGATIVAS DE LAS ORGANIZACIONES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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