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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, durante los primeros tres meses, los proyectos de los programas de desarrollo social deben entregarse al Consejo principal (o a los Consejos de cada delegación, si aplica), que están creados según la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad de México. El Consejo se encarga de organizar estos programas, darles el visto bueno, revisar cómo van, medir sus resultados y planear los programas que vendrán después.

Texto oficial

Artículo 10. En el primer trimestre de cada año, los proyectos de los programas a que se refiere este capítulo se enviarán al Consejo y en su caso, a los Consejos Delegacionales en primera instancia, establecidos en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. Corresponderá al Consejo coordinar los programas de promoción, aprobarlos, darles seguimiento y evaluarlos, así como definir el desarrollo de los programas futuros.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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