- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, durante los primeros tres meses, los proyectos de los programas de desarrollo social deben entregarse al Consejo principal (o a los Consejos de cada delegación, si aplica), que están creados según la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad de México. El Consejo se encarga de organizar estos programas, darles el visto bueno, revisar cómo van, medir sus resultados y planear los programas que vendrán después.
Texto oficial
Artículo 10. En el primer trimestre de cada año, los proyectos de los programas a que se refiere este capítulo se enviarán al Consejo y en su caso, a los Consejos Delegacionales en primera instancia, establecidos en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. Corresponderá al Consejo coordinar los programas de promoción, aprobarlos, darles seguimiento y evaluarlos, así como definir el desarrollo de los programas futuros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.