- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que las organizaciones, como las agrupaciones civiles, tienen derecho a pedirle al gobierno toda la información que necesiten para hacer bien su trabajo. Para esto, se deben seguir las reglas que ya existen sobre cómo conseguir información pública. También pueden participar en los reconocimientos públicos que el gobierno otorgue por mérito social o ciudadano, siempre que esos premios estén creados en leyes, reglamentos, decretos o acuerdos oficiales.
Texto oficial
Artículo 9. Las organizaciones como las agrupaciones, podrán recibir de la Administración Pública toda la información necesaria para el óptimo ejercicio de sus actividades, aplicándose en lo REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 5 de 20 conducente la normativa en materia de información pública. Asimismo, podrán participar en los mecanismos de reconocimiento público del mérito social y ciudadano que se establezcan en leyes, Reglamentos, decretos o acuerdos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.