- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno puede ayudar a los grupos de la sociedad civil dándoles capacitación y consejos, pero solo si esos grupos están relacionados con lo que dice el artículo 2 de esta ley. También va a animar a estos grupos a que se registren formalmente, como asociaciones o colectivos, para que puedan obtener los beneficios y derechos que marca la ley y este reglamento.
Texto oficial
Artículo 8. La Administración Pública podrá colaborar y brindar a las organizaciones capacitación y asesoría en el marco de los programas que al efecto formule, siempre y cuando esté vinculadas con las actividades señaladas en el artículo 2° de la Ley. De igual manera promoverá la formalización de expresiones organizadas de la sociedad civil a efecto de que éstas puedan gozar de los derechos y prerrogativas que establece la Ley y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.