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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede ayudar a los grupos de la sociedad civil dándoles capacitación y consejos, pero solo si esos grupos están relacionados con lo que dice el artículo 2 de esta ley. También va a animar a estos grupos a que se registren formalmente, como asociaciones o colectivos, para que puedan obtener los beneficios y derechos que marca la ley y este reglamento.

Texto oficial

Artículo 8. La Administración Pública podrá colaborar y brindar a las organizaciones capacitación y asesoría en el marco de los programas que al efecto formule, siempre y cuando esté vinculadas con las actividades señaladas en el artículo 2° de la Ley. De igual manera promoverá la formalización de expresiones organizadas de la sociedad civil a efecto de que éstas puedan gozar de los derechos y prerrogativas que establece la Ley y el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 4) ↗

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