- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones civiles que estén registradas, además de los derechos que ya tienen por ley, pueden pedir toda la información que necesiten para hacer bien su trabajo. También pueden participar en los reconocimientos públicos (como premios o distinciones) que el gobierno cree para reconocer su labor social.
Texto oficial
Artículo 15. Las organizaciones inscritas en el registro, además de los derechos que les reconoce la Ley y otras disposiciones, tendrán derecho a recibir toda la información necesaria para el óptimo ejercicio de sus actividades, así como a participar en los mecanismos de reconocimiento público del mérito social y ciudadano que se establezcan en leyes, reglamentos, decretos o acuerdos. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 6 de 20 CAPITULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO
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