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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, con ayuda de asociaciones como fundaciones o grupos ciudadanos, creará cada año planes especiales para apoyar las actividades que ayudan a la comunidad, como proyectos contra la pobreza o a favor de la educación. Eso significa que no lo hará solo, sino tomando en cuenta lo que estas organizaciones proponen y necesitan. Básicamente, se compromete a trabajar junto a la gente para fortalecer el trabajo social.

Texto oficial

Artículo 16. La Administración Pública establecerá, con la participación activa de las organizaciones, programas anuales específicos de fomento a las actividades de desarrollo social realizadas por éstas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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