- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que cada dependencia, delegación y entidad defina sus programas de apoyo a proyectos sociales hechos por organizaciones civiles, la Secretaría le sugerirá al Consejo que discuta y organice cómo hacer un plan general para fomentar estas actividades en la Ciudad de México. El Consejo, por su parte, formará un equipo de trabajo donde las propias organizaciones civiles también puedan participar.
Texto oficial
Artículo 22. Una vez definidos los programas de fomento a actividades de desarrollo social de las organizaciones, por cada una de las Dependencias, Delegaciones, y Entidades, la Secretaría propondrá al Consejo a efecto de discutir, analizar y sistematizar la elaboración de un Programa General de Fomento a Actividades de Desarrollo Social por las Organizaciones Civiles del Distrito Federal, quien conformará un grupo de trabajo con la participación de las organizaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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