- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Delegaciones (que son como las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad) tienen que hacer planes y programas donde las organizaciones de la sociedad civil puedan participar. Esto incluye dar su opinión, ayudar a crear, poner en marcha y revisar los programas de ayuda social, además de vigilar cómo se usan los recursos. También deben ofrecer cursos y asesoría a las organizaciones que lo pidan, y dejarlas participar en las juntas internas de las Delegaciones. Todos estos planes tienen que enviarse al Consejo Delegacional de desarrollo social o al Consejo correspondiente para que los revisen.
Texto oficial
Artículo 21. Las Delegaciones realizarán programas concretos en los que incorporarán la participación de las organizaciones, en materia de planeación, consultas, intervención y colaboración en órganos de participación y consulta ciudadana, en la formulación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo social, así como en mecanismos de contraloría ciudadana. De igual forma, desarrollarán programas específicos para brindar asesoría, capacitación y colaboración a las organizaciones que así lo soliciten, así como mecanismos de participación en los consejos internos de las Delegaciones. Dichos programas se enviarán a los Consejos Delegacionales de desarrollo social, o en su caso, al Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.