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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Delegaciones (que son como las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad) tienen que hacer planes y programas donde las organizaciones de la sociedad civil puedan participar. Esto incluye dar su opinión, ayudar a crear, poner en marcha y revisar los programas de ayuda social, además de vigilar cómo se usan los recursos. También deben ofrecer cursos y asesoría a las organizaciones que lo pidan, y dejarlas participar en las juntas internas de las Delegaciones. Todos estos planes tienen que enviarse al Consejo Delegacional de desarrollo social o al Consejo correspondiente para que los revisen.

Texto oficial

Artículo 21. Las Delegaciones realizarán programas concretos en los que incorporarán la participación de las organizaciones, en materia de planeación, consultas, intervención y colaboración en órganos de participación y consulta ciudadana, en la formulación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo social, así como en mecanismos de contraloría ciudadana. De igual forma, desarrollarán programas específicos para brindar asesoría, capacitación y colaboración a las organizaciones que así lo soliciten, así como mecanismos de participación en los consejos internos de las Delegaciones. Dichos programas se enviarán a los Consejos Delegacionales de desarrollo social, o en su caso, al Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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