- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno haga sus planes de ayuda social para la gente, tiene que invitar a las organizaciones (como asociaciones o grupos civiles) que estén registradas oficialmente y que hagan actividades de desarrollo social. Para lograrlo, el gobierno puede armar mesas de trabajo, foros o juntas donde esas organizaciones puedan opinar y ponerse de acuerdo. En esos planes, si es necesario, se deben incluir cosas como: estudios hechos con la ayuda de las organizaciones, definir cómo y dónde pueden participar, darles recursos o dinero del gobierno para proyectos sociales específicos (según las reglas que apliquen), proponer convenios de colaboración entre el gobierno y las organizaciones registradas, y ofrecerles asesoría, capacitación y apoyo según lo que cada una pueda hacer.
Texto oficial
Artículo 20. La elaboración de cada uno de los programas de fomento a las actividades de desarrollo social, incluirán la participación de las organizaciones inscritas en el registro que realicen alguna de las actividades que se enumeran en el articulo 2° de la Ley. Para lo anterior, la Administración Pública podrá constituir mesas de trabajo, foros y espacios generales de participación y consenso con las organizaciones inscritas en el registro. Los programas incluirán, en su caso: I. Estudios y análisis con la participación de las organizaciones; II. Definición de espacios de incidencia y participación de las organizaciones; III. Mecanismos para brindar recursos y fondos públicos a actividades concretas de desarrollo social que realicen las organizaciones, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia; IV. Propuestas de convenios entre la Administración Pública y las organizaciones civiles inscritas en el registro; y V. Programas de asesoría, capacitación y colaboración conforme a sus atribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.