- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que todos los programas del gobierno para apoyar actividades de desarrollo social deben tener ciertos puntos básicos. Por ejemplo, deben incluir formas claras para que las organizaciones civiles participen, cómo los ciudadanos pueden involucrarse y tener espacios para platicar y analizar temas. También deben señalar cuánto dinero se va a usar en cada programa, cómo se va a medir si funcionó y cómo se va a informar a la gente de los resultados. Por último, deben ayudar a que las organizaciones registradas sean más fuertes y funcionen mejor.
Texto oficial
Artículo 19. Los programas de fomento a las actividades de desarrollo social deberán, incluir por lo menos los siguientes elementos: I. Medidas concretas para estimular la participación de las organizaciones en actividades de desarrollo social; II. Definición de mecanismo de participación de las organizaciones; III. Métodos para estimular la participación ciudadana, así como para la construcción de espacios de diálogo y análisis; IV. Establecer recursos que se destinen para la ejecución de cada uno de los programas de fomento; V. Criterios de información y evaluación del proceso de colaboración y el impacto del mismo; VI. Indicadores y modalidades de rendición de cuentas frente a la ciudadanía de manera corresponsable, y VII. Promover el fortalecimiento institucional de las organizaciones registradas. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 7 de 20
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