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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que si el gobierno te da dinero o cosas para proyectos de ayuda social, todo debe estar por escrito en un "convenio", que es un papel donde tú y el gobierno se ponen de acuerdo. Ese dinero o apoyo puede ser en efectivo, terrenos, documentos, equipos, muebles, información, personal, o cualquier otra cosa que sea legal. No importa si es dinero o materiales, todo tiene que estar bien registrado y firmado. Así queda claro qué te dan y para qué lo vas a usar.

Texto oficial

Artículo 18. Los recursos que se destinen a las actividades de desarrollo social, deberán quedar documentados en un convenio de colaboración, a través del cual se formalice el acuerdo de voluntades entre las organizaciones y la Administración Pública. Los recursos públicos comprometidos podrán de ser de carácter monetario, inmobiliario, documental, de instalaciones y equipos, informativos en general, de personal, mobiliario, apoyos en medios de comunicación, o cualesquier otro que en derecho proceda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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