- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo está obligado a tener, como mínimo, una junta cada año para revisar cómo va el Programa General de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social, que es el plan para apoyar proyectos que beneficien a la comunidad. Esto quiere decir que, al menos una vez al año, deben sentarse a ver si el programa está funcionando bien o si necesita cambios. No pueden saltarse esa revisión anual.
Texto oficial
Artículo 23. El Consejo destinará por lo menos una de sus sesiones al año a la evaluación del Programa General de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social. CAPÍTULO TERCERO DE LAS PRERROGATIVAS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.