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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está obligado a tener, como mínimo, una junta cada año para revisar cómo va el Programa General de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social, que es el plan para apoyar proyectos que beneficien a la comunidad. Esto quiere decir que, al menos una vez al año, deben sentarse a ver si el programa está funcionando bien o si necesita cambios. No pueden saltarse esa revisión anual.

Texto oficial

Artículo 23. El Consejo destinará por lo menos una de sus sesiones al año a la evaluación del Programa General de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social. CAPÍTULO TERCERO DE LAS PRERROGATIVAS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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