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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno debe incluir en su trabajo formas de que las organizaciones civiles registradas participen de verdad. Para lograrlo, tiene que seguir los planes de la Ley de Planeación, donde se definen metas y estrategias para darles apoyos y estímulos. El gobierno debe ayudar a esas organizaciones con sus trámites fiscales, y también darles apoyos como infraestructura, capacitación o asistencia técnica. Además, tiene que invitarlas a participar en decisiones importantes, como la planeación del desarrollo, la vigilancia de los servicios públicos y las consultas ciudadanas.

Texto oficial

Artículo 24. La Administración Pública incluirá en el desarrollo de sus funciones mecanismos que promuevan la participación efectiva de las organizaciones inscritas en el registro, debiendo coordinar sus acciones con base en los programas que establece la Ley de Planeación en los que deben incluir estrategias, definiciones y metas generales, con el objeto de proporcionar los estímulos y apoyos para el fomento y desarrollo de las actividades de desarrollo social, buscando, entre otros: I. Realizar las actividades necesarias para que las organizaciones inscritas en el Registro ejerzan sus prerrogativas en materia fiscal, en los términos de este Reglamento; II. Proporcionar estímulos y apoyos a las organizaciones registradas, en infraestructura, servicios, asistencia técnica y transferencia de tecnología, organización, capacitación, y acceso a información y estudios conforme a lo que establece la Ley, el presente Reglamento REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 8 de 20 y demás disposiciones aplicables; y III. Incluir a las organizaciones inscritas en el registro, en la deliberación especialmente de actos de participación ciudadana, planeación del desarrollo, consultorías, mecanismos de contraloría ciudadana y sobre la prestación de los servicios públicos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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