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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno haga programas de desarrollo social, debe invitar a las organizaciones que están en su registro a participar en cómo se hacen, cómo se les da seguimiento y cómo se evalúan. Esto debe pasar al inicio, a la mitad y al final del gobierno, siguiendo las reglas de la Ley de Planeación. Además, cuando haya un cambio de gobierno, los que salen deben ayudar a que los que entran y las organizaciones trabajen juntos sin problemas, para que los programas sigan funcionando de manera pareja y no se echen a perder.

Texto oficial

Artículo 25. Las instancias de la Administración Pública que implementen programas, proyectos y acciones relacionadas con las actividades de desarrollo social que realicen las organizaciones, convocarán a las organizaciones inscritas en el registro, a participar en los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de sus programas, al inicio, al mediano término y al final de la administración, conforme a la Ley de Planeación. En los periodos de transición de la administración, las autoridades salientes deberán apoyar en los esquemas de coordinación con las organizaciones y las autoridades entrantes, a efecto de dar continuidad y congruencia a los programas de desarrollo social.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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