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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno invite a la ciudadanía a participar en ciertos programas o en la vigilancia de las autoridades (eso es la contraloría ciudadana), lo hará de la siguiente forma: primero, la invitación debe ser pública para que todos se enteren; segundo, si alguna organización registrada presenta una propuesta o idea, la autoridad tiene la obligación de responder dentro del tiempo que haya marcado la convocatoria, explicando si la propuesta es viable o no, y dando las razones si la rechazan. En pocas palabras, el gobierno debe abrir las puertas a la participación ciudadana y dar respuestas claras a las propuestas que reciba.

Texto oficial

Artículo 26. La participación en los programas a que refiere el artículo anterior, así como en la promoción de mecanismos de contraloría ciudadana, se realizará preferentemente a través de los procedimientos siguientes: I. La convocatoria de participación será pública; y II. Las propuestas e iniciativas presentadas por las organizaciones inscritas en el registro deberán ser atendidas en los plazos que fijen las convocatorias respectivas, contestando la autoridad respectiva la pertinencia y viabilidad de las mismas, así como los mecanismos de ejecución, o bien las razones de la negativa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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