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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones que estén registradas oficialmente pueden opinar y ayudar a crear las reglas y planes del gobierno en temas de desarrollo social. El gobierno tiene la obligación de invitarlas a participar en los programas y proyectos relacionados con estos temas. La Secretaría (la dependencia encargada) debe fomentar que estas organizaciones colaboren de manera responsable, tanto en las actividades como en la creación del plan general de desarrollo social. En pocas palabras, si tu grupo está registrado, el gobierno debe tomarte en cuenta.

Texto oficial

Artículo 27. Las organizaciones inscritas en el registro podrán participar en la definición de políticas públicas, relacionadas con las actividades de desarrollo social, debiendo la Administración Pública convocarlas a participar activamente en programas, proyectos y acciones, relativas a políticas públicas. La Secretaría promoverá la participación corresponsable de éstas en actividades y en la elaboración del Programa General de Desarrollo Social.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.