- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una organización civil no da la información que pide la ley (como en los primeros dos casos del artículo 11), primero se le hace una advertencia en privado. Si no entrega la información en 30 días hábiles después de esa advertencia, se le da una segunda advertencia. Si pasan otros 30 días hábiles y sigue sin cumplir, la suspenden del registro por un año. Si después de ese año todavía no arregla el problema, le cancelan el registro para siempre.
Texto oficial
Artículo 73. En el caso de las fracciones I y II del artículo 11 de la Ley se procederá de la manera siguiente: I. Se realizará un primer apercibimiento privado; II. En caso de que la organización no entregue la información a que se refiere la Ley en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha del primer apercibimiento, se le hará un segundo apercibimiento; III. Si luego de otros 30 días hábiles contados a partir de la entrega del segundo apercibimiento la organización sigue sin subsanar la falta, se procederá a la suspensión de la inscripción en el registro por un año; y IV. Si al término de la suspensión por un año la organización sigue sin subsanar la falta, se procederá a la cancelación definitiva de la inscripción en el registro. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 19 de 20 Las sanciones a las que se refieren las fracciones, II, III y IV de este artículo aparecerán publicadas en la página de Internet que contenga la base de datos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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