- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 74
Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 dice que una organización puede ser borrada del Registro de manera definitiva sin que le avisen primero (sin apercibimientos) en tres situaciones: cuando se cumpla lo que dice el punto IV del artículo anterior, si no cumple con sus obligaciones de las fracciones III, IV y V del artículo 11 de la Ley, o si oculta información importante o da datos falsos a la Dirección al pedir su registro, al modificarlo o en los documentos para acceder a recursos públicos. En los casos de los puntos II y III, la Dirección le notificará a la organización que va a aplicar la sanción y por qué, y le dará 30 días hábiles para que responda lo que quiera; después de ese plazo, la Dirección tomará una decisión final.
Texto oficial
Artículo 74. La cancelación definitiva de la inscripción en el registro procederá, sin apercibimientos, en caso de: I. Lo estipulado en el inciso IV del artículo anterior. II. Incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V del articulo 11 de la Ley; y III. Omitir información relevante y/o proporcionar información falsa a la Dirección, tanto en la solicitud de inscripción en el Registro, como en la modificación del mismo y en la documentación que presente en los programas de acceso a los recursos públicos. En los casos de las fracciones II y III de este artículo, la Dirección notificará la procedencia de la sanción y de las causas que la motivan, dando a la organización un término de 30 días hábiles para contestar lo que a su derecho convenga; transcurrido el término la Dirección resolverá lo que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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