Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fomento-actividades-desarrollo-social-organizaciones-civiles/72
- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si metes la pata y no cumples con lo que dice esta ley, la Dirección te va a aplicar un castigo. Esos castigos son los mismos que ya vienen escritos en el artículo 12 de la misma ley. Básicamente, si haces algo mal, te tocará pagar una multa o recibir otra consecuencia que ahí se menciona.
Texto oficial
Artículo 72. La Dirección aplicará las sanciones establecidas en el artículo 12 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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