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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer acuerdos con el gobierno federal y los gobiernos de los estados para ponerse de acuerdo en cómo validar los registros de organizaciones, y para tener reglas comunes en este tema. La Dirección y todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México que manejan registros de grupos u organizaciones van a trabajar juntas para que sus sistemas de registro sean iguales y funcionen mejor.

Texto oficial

Artículo 71. La Secretaría celebrará convenios de coordinación con la Federación y entidades federativas a efecto de definir criterios para validar inscripciones, y en general para definir reglas comunes de coordinación en materia de registros. La Dirección y todas las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal, responsables de la operación de registros de organizaciones, establecerán bases de colaboración para la homologación y mejoramiento de sus sistemas de registro. CAPITULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 18) ↗

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