- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una institución de ayuda social que ya está registrada en otro estado, pero también ayudas a gente de la CDMX, necesitas cumplir reglas extra. Además de los requisitos normales, debes entregar un documento oficial de tu junta local que demuestre cinco cosas: que cumples con todas tus obligaciones legales, que realmente estás ayudando a habitantes de la CDMX, de dónde sacas tu dinero, a quiénes ayudas y cómo lo haces. La Dirección de la CDMX les avisará por escrito a las juntas de otros estados sobre tu registro y renovación. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 70. Las Instituciones de Asistencia Privada registradas ante Juntas de Asistencia Privada ó similares en otras Entidades Federativas, pero que realicen actividades en beneficio de la población del Distrito Federal, aparte de los requisitos establecidos en el articulo 8º de Ley, deberán incluir documento oficial de su Junta ó entidad equivalente, en la que se certifique, al menos: I. Que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que las leyes aplicables les impongan; II. La realización efectiva de las actividades en el Distrito Federal o en beneficio de habitantes del Distrito Federal; III. Sus fuentes de financiamiento; IV. El tipo de beneficiarios que atienden; y V. El modelo de atención que aplican. La Dirección informará por oficio a las Juntas de Asistencia Privada ó similares en otras Entidades Federativas de la inscripción y de la renovación de inscripción de instituciones bajo su vigilancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.